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RESOLUCIÓN No. 002-2023

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:
Artículo 1.- Reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017, adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, de conformidad con el Anexo I de la presente resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para el cumplimiento de la presente resolución, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), deberá implementar las actualizaciones necesarias en el sistema informático, hasta el 31 de agosto de 2023.

SEGUNDA.- Las disposiciones referentes a diferimientos y/o reformas arancelarias, establecidas en Decretos Ejecutivos y/o Resoluciones del COMEX, se mantendrán vigentes por el plazo establecido en dichos actos normativos.

TERCERA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) deberá implementar a partir de 01 de septiembre de 2023, todos los documentos de control previo correspondiente a la subpartida arancelaria vigente a 10 dígitos en la Declaración Aduanera de Importación (DAI) a la cual se asocien, que de ser el caso, será revisado por las respectivas entidades de control en coordinación de la Secretaria Técnica del COMEX.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) recibirá los documentos de control previo asociados a las subpartidas arancelarias que deroga el presenté acto normativo, durante la vigencia de dichos documentos de acompañamiento.

CUARTA.- El SENAE deberá salvaguardar que las medidas de política comercial vigentes no sean menoscabadas por la aplicación de la enmienda, de tal forma que documentos de control previo, prohibiciones, preferencias arancelarias y otros elementos se mantengan en la séptima enmienda, en articulación.

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