Procedimiento Especial.– Las personas naturales o jurídicas que ingresen al país mercancías al amparo del régimen de importación para el consumo, cuyo valor FOB declarado sea inferior o igual al parámetro por subpartida arancelaria determinado en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, se someterán al proceso de Duda Razonable reglamentado mediante Resolución SENAE-SENAE-2021-0050-RE de fecha 6 de mayo
de 2021, que expide el procedimiento documentado denominado: SENAE-MEE-2-2-043-V2 “MANUAL ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DE DUDA RAZONABLE”.
Ámbito de aplicación.- Las mercancías internadas al país al amparo del régimen de importación para el consumo, cuyo valor FOB declarado sea inferior o igual al parámetro por subpartida arancelaria establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, se someterán al procedimiento especial establecido en el artículo 4 del presente instrumento.
Fuente Normativa: ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0030-A.
Mantente informado a través de todas nuestras redes sociales. SÍGUENOS!!!