WD Ecuador

OFERTA EXPORTABLE EN NUEVA YORK

LA OFERTA EXPORTABLE DE ALIMENTOS DE ALTO VALOR AGREGADO DE ECUADOR SE PROMOCIONÓ EN NUEVA YORK

En el marco del proyecto sumarse, la Federación Ecuatoriana de Exportadores (FEDEXPORT) y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través de pro ecuador, impulsaron la participación de 15 empresas ecuatorianas en la Feria Summer Fancy Show 2024, en new york, usa. durante tres días, ecuador presentó lo mejor de su oferta exportable en alimentos con alto valor agregado.

FUENTE:

https://www.produccion.gob.ec/la-oferta-exportable-de-alimentos-de-alto-valor-agregado-de-ecuador-se-promociono-en-nueva-york

TARIFA 30% AD VALOREM DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) PARA LA IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, ARMAS DEPORTIVAS Y MUNICIONES ESTABLECIDO MEDIANTE EL DECRETO EJECUTIVO NO. 302 DEL AÑO 2024.

Nro. Boletín: 94-2024 | VIGENTE

Se comunica a los operadores de comercio exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general que, el SENAE ha implementado en el Sistema Ecuapass la reducción de la tarifa ad valorem del impuesto a los consumos especiales (ICE) para la importación de armas de fuego, armas deportivas y municiones, de la tarifa 150% se reduce al 30%, establecido mediante el Decreto Ejecutivo No. 302, emitido el 12 de junio de 2024, tarifa que será aplicada a partir del 01 de julio de 2024.

FUENTE:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/tarifa-30-ad-valorem-del-impuesto-a-los-consumos-especiales-ice-para-la-importacion-de-armas-de-fuego-armas-deportivas-y-municiones-establecido-mediante-el-decreto-ejecutivo-no-302-del-ao-2024

EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2024-0071-RE, LA CUAL RESUELVE: EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO DOCUMENTADO DENOMINADO: “SENAE-MEE-2-1-005-V1 MANUAL ESPECÍFICO PARA LA GESTIÓN DE AUTORIZACIONES Y RENOVACIONES PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN COMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR”.

Nro. Boletín: 96-2024 | VIGENTE

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que en cumplimiento al numeral 1.1 del art. 1 del Acuerdo sobre facilitación al comercio, relacionado a que cada miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se permite comunicar que mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0071-RE, de fecha 14 de junio del 2024, fue expedido el procedimiento documentado denominado “SENAE-MEE-2-1-005-V1 manual específico para la gestión de autorizaciones y renovaciones para obtener la calificación como Operador de Comercio Exterior ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador”.

FUENTE:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/expedicion-de-la-resolucion-nro-senae-senae-2024-0071-re-la-cual-resuelve-expedir-el-procedimiento-documentado-denominado-senae-mee-2-1-005-v1-manual-especifico-para-la-gestion-de-autorizaciones-/

AJUSTE INFORMÁTICO EN DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS TRANSMITIDOS AL SISTEMA ECUAPASS

Nro. Boletín: 97-2024 | VIGENTE

se comunica a los operadores de comercio exterior que transmiten documentos electrónicos de comercio exterior: MIM, MIA, CDT, NDI, SMDT, DAI, DAE, ETC, al sistema informático Ecuapass desde sus plataformas informáticas propietarias, que se remitió un correo electrónico a las cuentas de correo electrónico que tienen registradas para sus usuarios registrados en el Ecuapass, con el detalle técnico-informático necesario de los ajustes que deben implementar en sus plataformas para los documentos electrónicos (EDOCS) que generan y transmiten, con el fin que sean indicadas a sus departamentos de sistemas y/o a las empresas externas que proveen sus servicios informáticos.

El objetivo de los ajustes requeridos en los documentos electrónicos es mejorar la seguridad y la confiabilidad de las transmisiones electrónicas hacia el Ecuapass.

El plazo establecido por el SENAE para que implementen los ajustes requeridos en los ambientes de producción de sus plataformas informáticas, es de 40 días laborales contabilizados desde la emisión del presente comunicado. a partir del día laboral 41, desde el 27 de agosto de 2024, el sistema Ecuapass generará una notificación de error para los mensajes SOAP que no incluyan estos cambios al momento de la transmisión electrónica.

FUENTE:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/ajuste-informatico-en-documentos-electronicos-transmitidos-al-sistema-ecuapass

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

DECRETO EJECUTIVO NO. 307

Declarase a la mejora regulatoria como política nacional, con el fin de asegurar una adecuada gestión regulatoria gubernamental, mejorar la calidad de la vida de la población, fomentar la competividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la transparencia y seguridad jurídica en el país.

CONTÁCTANOS