RESOLUCIÓN No. 003-2024
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 002-2023, adoptada por el Pleno del COMEX el 02 de marzo de 2023 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 301 de 02 de mayo de 2023, al tenor siguiente:
Donde dice:
Debe decir:
FUENTE:
RESOLUCIÓN No.004– 2024
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Suspender por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente instrumento, el registro de exportador de cueros y pieles creado mediante Resolución 402 del entonces consejo de Comercio Exterior e inversiones (COMEXI) para la comercialización de exportación, publicada en el registro oficial N° 222 del 29 de noviembre de 2007, para los productos clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00, 4101.90.00.00 y 4103.90.00.00.
FUENTE:
SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO NORMATIVO Nro. PR-00007-2024 «LA REFORMA A LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-SENAE-2023-0006-RE QUE INCLUYE LOS DEPÓSITOS DE UNIDADES DE CARGA VACÍAS»
Nro. Boletín: 102-2024 | VIGENTE
Se pone en conocimiento de los operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general, que en cumplimento a lo dispuesto en el acuerdo sobre facilitación de comercio, la ley orgánica para la optimización y eficiencia de trámites administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública el proyecto normativo denominado «la reforma a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0006-RE “procedimiento general para la autorización, renovación, cambio de domicilio, modificación de áreas e incorporación de partidas, de los operadores de comercio exterior”
FUENTE:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/07/12/15/PR-00007-2024.pdf
BOLETÍN RECORDATORIO SOBRE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DEL REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
Nro. Boletín: 105-2024 | VIGENTE
De conformidad con el artículo 260 del reglamento al título de la facilitación aduanera del código orgánico de la producción, comercio e inversiones, se recuerda que los agentes de aduana y auxiliares de agentes de aduana, en su calidad de fedatarios de la administración aduanera, se encuentran impedidos de actuar como tales en los casos detallados en el artículo 260 del reglamento al título de la facilitación aduanera del código orgánico de la producción, comercio e inversiones
FUENTE: