IMPLEMENTACIÓN DE MEJORA PARA LA CORRECCIÓN DE LOS CAMPOS: «D17 VALOR FOB» Y «D18 MONTO DE TRANSACCIÓN REAL» EN LA DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN.
Nro. Boletín: 20-2025 | VIGENTE
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa a los exportadores, Agentes de Aduana, Agentes de carga de exportación, Servidores aduaneros y ciudadanía en general, sobre la implementación de las mejoras informáticas en la transmisión de la solicitud de corrección y declaración sustitutiva de la DEA, misma que consiste en permitir la corrección para incrementar el valor de los campos “D17 VALOR FOB” Y “D18 MONTO DE TRANSACCIÓN REAL” cuando el país de destino sea EEUU.
FUENTE:
IMPLEMENTACIÓN DE MEJORAS INFORMÁTICAS RELACIONADAS A LOS REGÍMENES SUSPENSIVOS DE TRIBUTOS.
Nro. Boletín: 11-2025 | VIGENTE
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general que, se ha implementado mejoras informáticas con relación a los regímenes suspensivos de tributos, de acuerdo al siguiente detalle:
1) En la pantalla “Registro de cesión de titularidad”, los operadores de Comercio Exterior van a poder conocer el motivo de rechazo de su solicitud, lo cual va a permitir que exista un canal de comunicación con la administración aduanera. La opción antes señalada se encuentra en la ruta: Portal Externo > Trámites operativos > Elaboración de e-doc operativo > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Despacho aduanero > “Registro de cesión de titularidad».
2) En la pantalla “ Movimiento de compensación”, los operadores de Comercio Exterior van a poder revisar en la sección “Desglose de movimientos por dai o anexo compensatorio” el campo “Información relacionada”, es decir la dai o dae bajo la cual se realizó la compensación del régimen de ingreso. La opción antes señalada se encuentra en la ruta: Portal externo > Servicios informativos > 2.11 Servicios de información de despacho/carga > Despacho aduanero > Importación > “Movimiento de compensación”.
3) En la pantalla “ Registro/aceptación de anexo compensatorio ”, los operadores de Comercio Exterior deben adjuntar los documentos que se detallan en la sección “ Factura ”, únicamente para los anexos compensatorios de cesión de titularidad. La opción antes señalada se encuentra en la ruta: Portal externo > Trámites operativos > Elaboración de e-doc operativo > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Despacho aduanero > “Registro/aceptación de anexo compensatorio «.
FUENTE:
SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE PROCEDIMIENTO «SENAE-MEE-2-2-004-V7 MANUAL ESPECÍFICO PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO FÍSICO INTRUSIVO DE IMPORTACIÓN» (BORRADOR)
Nro. Boletín: 15-2025 | VIGENTE
Se pone en conocimiento de los operadores de Comercio Exterior y ciudadanía en general que, en cumplimento a lo dispuesto en el acuerdo sobre facilitación del comercio, la ley orgánica para la optimización y eficiencia de trámites administrativos, el decreto ejecutivo Nro. 1204-2020 y el decreto ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública, el proyecto de procedimiento documentado «SENAE-MEE-2-2-004-V7 manual específico para la modalidad de despacho con canal de aforo físico intrusivo de importación»
FUENTE:
SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO NORMATIVO PR-00003-2025 “MANUAL GENERAL DE GARANTÍAS ADUANERAS GENERALES”
Nro. Boletín: 16-2025 | VIGENTE
Se pone en conocimiento de los operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general, que en cumplimento a lo dispuesto en el acuerdo sobre facilitación de comercio, la ley orgánica para la optimización y eficiencia de trámites administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública el proyecto normativo denominado “Manual general de garantías aduaneras generales”
FUENTE:
SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO NORMATIVO PR-00004-2025 “MANUAL GENERAL PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO”
Nro. Boletín: 17-2025 | VIGENTE
Se pone en conocimiento de los operadores de Comercio Exterior – OCES y ciudadanía en general, que en cumplimento a lo dispuesto en el acuerdo sobre facilitación de comercio, la ley orgánica para la optimización y eficiencia de trámites administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública el proyecto normativo denominado “Manual general para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”.
FUENTE:
IMPLEMENTACIÓN DE MEJORAS INFORMÁTICAS RELACIONADA AL PROCESO DE TRANSBORDO
Nro. Boletín: 18-2025 | VIGENTE
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, comunica a los operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general que, desde el 26 de febrero del 2025 se encuentra implementado mejoras informáticas con relación al proceso de transbordo a nivel del sistema informático Ecuapass, de acuerdo al siguiente detalle:
1) En la pantalla “ registro y consulta de declaración aduanera simplificada transbordo”, los operadores de Comercio Exterior van a poder contar con un botón » Historial «, el mismo que va a permitir conocer las diferentes acciones realizadas a la das-tr.
2) Actualización automática del estado de la das-tr con el manifiesto de exportación, por lo que es importante que los transportistas al momento de generar el manifiesto de exportación, en el campo «Nº de Declaración de Exportación», registren completo el número de carga de importación, esto es: mrn+msn+hsn.
3) Creación del nuevo estado de la das-tr denominado » Finalizado parcialmente «, el mismo que se actualizará automáticamente cuando en el manifiesto de exportación solo fue embarcado de manera parcial la mercancía que consta en la das-tr.
4) Implementación de la » das-tr complementaria «, la misma que los operadores de Comercio Exterior realizarán por el remanente de la mercancía detallado en el punto 2, vinculando a la das-tr inicial. Esto lo puede realizar en la opción “ Registro y consulta de declaración aduanera simplificada – transbordo ”, seleccionando en el campo «das-tr complementaria», en el cual se va activar el campo «Número das-tr inicial» en donde va a registrar el número de refrendo de la das-tr inicial y luego dar clic en el botón buscar y automáticamente se mostrará la información del remanente.
FUENTE:
EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2025-0016-RE «MANUAL GENERAL PARA LA OPERATIVIDAD DE LOS DEPÓSITOS DE UNIDADES DE CARGA»
Nro. Boletín: 19-2025 | VIGENTE
Se comunica a los operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y a la ciudadanía en general, la expedición de la resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0016-RE «Manual general para la operatividad de los depósitos de unidades de carga», de fecha 07 de marzo de 2025
FUENTE:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/03/10/10/SENAE-SENAE-2025-0016-RE.pdf
RESOLUCION NRO. NAC-DGERCGC25-00000005
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Se establece, de manera excepcional, que las instituciones del estado, las empresas públicas reguladas por la ley orgánica de empresas públicas y los contribuyentes especiales, cuyo domicilio principal se encuentre en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay podrán presentar la declaración del impuesto al valor agregado y la declaración de retenciones en la fuente, correspondientes al período fiscal mensual de enero del año 2025, hasta el mes de abril de 2025. Esta presentación deberá efectuarse conforme a la tabla detallada a continuación, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes (RUC), sin que ello dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses: Resolución Nro. NAC- DGERCGC25-00000005
FUENTE:
ACUERDOMINISTERIAL NO. 003
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
REGLAMENTO DE PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO PRIMARIO DE CANNABIS NO PSICOACTIVO Y CÁÑAMO INDUSTRIAL
Regular las actividades de importación, siembra, propagación, cultivo, cosecha, postcosecha, al- macenamiento, transporte, procesamiento primario, investigación, comercialización y exportación de cannabis no psicoactivo y cáñamo industrial en el ecuador, exclusivamente para fines comerciales científicos como productos agroindustriales; y, en consecuencia, establecer la diferenciación de manera clara y precisa entre el cannabis psicoactivo y el cannabis no psicoactivo, a través de la autoridad agraria nacional.
FUENTE:
