PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN No. 004 – 2025
Emitir dictamen favorable para el inicio de negociaciones entre la República del Ecuador y Emiratos Árabes Unidos, previo a la suscripción de un tratado bilateral de inversiones.
Fuente:

PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN No. 005– 2025
Emitir dictamen favorable previo, para que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y pesca (MPCEIP) inicie las negociaciones entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América, encaminadas a la suscripción de un acuerdo marco sobre comercio recíproco y de futuros instrumentos para su plena implementación.
Fuente:

SUPERINTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES RESOLUCIÓN No. SPDP-SPD-2025-0003-R SE EXPIDE LA GUÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Aprobar la guía de gestión de riesgos y evaluación de impacto del tratamiento de datos personales, cuya autoría corresponde al Señor Doctor Don Luis Enríquez Álvarez, Intendente General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales, en concordancia con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la (LODPD), los artículos 29, 30, 31 y 32 del (RGLOPDP), así como con el literal b), numeral 2, del Artículo 10 de la Resolución N° SPDP-SPDP-2024-0001-R; ello con el objetivo de precautelar el adecuado tratamiento de los datos personales de los titulares respecto al análisis de riesgos y la evaluación de impacto.
Fuente:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
RESOLUCIÓN NRO. MPCEIP-SC-2025-0134-R
Eliminar en los reglamentos técnicos ecuatorianos (RTE INEN) vigentes, el texto que haga referencia al registro único de operadores (ROP), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 18 151. publicado en el Registro Oficial No. 370 de 19 de noviembre de 2018.
Fuente:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0037-RE
Reforma a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0033-RE «PROCEDIMIENTO GENERAL DEL
RÉGIMEN TRANSFRONTERIZO»
Se sustituye el procedimiento del formulario de registro aduanero (FRA) todo viajero mayor de edad o grupo familiar que ingrese al país en transporte terrestre, deberá llenar el FRA de manera obligatoria hasta antes de su llegada al punto de control aduanero, y en los casos de salida del país será obligatorio hasta antes del cruce de la frontera.
Entre otras modificaciones.
Fuente:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/05/13/16/SENAE-SENAE-2025-0037-RE.pdf

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2025-0038-RE
MANUAL GENERAL PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO CONSULTIVO ADUANERO Y SUS SUBCOMITÉS
Créase, bajo el ámbito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el «Consejo Consultivo Aduanero», en adelante el “Consejo”, el cual tendrá como objetivo recoger la opinión de: los actores privados que intervienen en el comercio internacional, en adelante el “Sector Privado”; los organismos internacionales que coadyuven en la facilitación de los procesos aduaneros, en adelante “Organismos Internacionales”; y, del representante de la presidencia del comité nacional de facilitación del comercio y logística, en adelante “ CNFCL”.
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/05/14/15/SENAE-SENAE-2025-0038-RE.pdf
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADO
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0039-RE
REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2022-0052-RE
“REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES ADUANERAS DE EMBARQUES PARCIALES Y
NOVEDADES EN LA DESCARGA
El Director Distrital autorizará la operación de embarques parciales en los casos establecidos en el numeral uno detallado en el artículo anterior, y siempre que el importador presente una solicitud de autorización hasta antes de la transmisión de la declaración aduanera. dicha solicitud será electrónica y acorde al formulario anexo, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1.- Para los casos de la importación de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos, se deberá detallar la correspondiente resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria. Bastará que dentro de la solicitud de autorización de embarques parciales se haga mención al número de documento de la resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria.
2. Se deberá incluir dentro de la solicitud de autorización el valor FOB total de la mercancía, el tiempo aproximado que se requerirá para cumplir con el total de embarques parciales y el lugar donde geográficamente va a ser ubicada la misma.
Para el caso previsto en el numeral dos del artículo anterior, no se requerirá la presentación de una solicitud de autorización ni del cumplimiento de algún requisito adicional para la operación de embarques parciales.
Fuente
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/05/15/10/SENAE-SENAE-2025-0039-RE.pdf