INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE APLICACIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN CHINA.

Nro. Boletín: 54-2025 | Vigente
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) recuerda a los Operadores de Comercio Exterior, Servidores Aduaneros y a la ciudadanía en general que, en relación a la implementación del tratado de libre comercio suscrito con China, el cual entró en vigencia el 01 de mayo de 2024, la información remitida por la República Popular de China respecto a las entidades que emiten el Certificado de Origen para beneficiarse del trato preferencial, es la siguiente:
Aduana de China: desde 1 de mayo de 2024
Consejo de China para la Promoción del Comercio Internacional (CCPIT): desde 1 de julio de 2024.
En consecuencia, es importante señalar que, en el marco de las operaciones de comercio exterior, el SENAE realizará el control aduanero en las fases correspondientes, con el fin de verificar el cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y salvaguardar el interés Fiscal.
Fuente:
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2025-0054-RE “MANUAL GENERAL DE GARANTÍAS ADUANERAS GENERALES”

Nro. Boletín: 53-2025 | Vigente
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, Servidores Aduaneros y Ciudadanía en general, en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 numeral 1 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio, en relación a que cada miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; que la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0054-RE «Manual General de Garantías Aduaneras Generales” fue publicada en el cuarto suplemento del Registro Oficial Nro. 69, el 27 de junio de 2025.
Fuente:
https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/entrada-en-vigencia-de-la-resolucion-nro-senae-senae-2025-0054-re-manual-general-de-garantias-aduaneras-generales/https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/07/03/17/SENAE-SENAE-2025-0054-RE.pdf
IMPLEMENTACIÓN DE MEJORA EN EL TRÁMITE “AUTORIZACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER NACIONALIZADAS”.

Nro. Boletín: 57-2025 | Vigente
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior, Servidores Aduaneros y Ciudadanía en general que, en cumplimiento de las estrategias del plan de simplificación del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador 2025, que implementara desde el 16 de julio de 2025 mejoras en el trámite “Autorización de destrucción de mercancías que no pueden ser nacionalizadas”, en el que principalmente contempla cambios en la “Solicitud de Destrucción – Importador” que se encuentra en el portal externo ECUAPASS en la ruta: Trámites operativos > 1.1.2. Formulario de solicitud categoría > Carga > Solicitud de destrucción – importador, siendo estas las siguientes:
- Se permite realizar solicitudes de destrucción marítimas de números de carga fraccionados sin o con declaración aduanera (observada).
- Se permite realizar solicitudes de destrucción aéreas de números de carga fraccionados sin o con declaración aduanera (observada).
- Se permite realizar solicitudes de destrucción terrestres de números de carga sin fraccionar; o, números de carga fraccionados sin o con declaración aduanera (observada).
- Se mantiene que se permite realizar solicitudes de destrucción marítimos o aéreos de números de carga sin fraccionar.
Fuente:
EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2025-0068-RE «REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2017-0345-RE PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL DESPACHO DE EQUIPAJE DE PASAJEROS Y TRIPULANTES QUE INGRESAN O SALEN DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DEL ECUADOR»

Nro. Boletín: 58-2025 | Vigente
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, Servidores Aduaneros y a la Ciudadanía en general, la expedición de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0068-RE «Reforma a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0345-RE procedimiento general para el despacho de equipaje de pasajeros y tripulantes que ingresan o salen de los aeropuertos internacionales del ecuador», de fecha 14 de julio de 2025 , la cual entrará en vigencia a partir del 29 de julio de 2025.
Fuente:
https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/expedicion-de-la-resolucion-nro-senae-senae-2025-0068-re-reforma-a-la-resolucion-nro-senae-senae-2017-0345-re-procedimiento-general-para-el-despacho-de-equipaje-de-pasajeros-y-tripulantes-que-ingre/https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/07/14/11/SENAE-SENAE-2025-0068-RE.pdf
DESCONSOLIDACION DE MERCANCÍA CONTENERIZADA CONSOLIDADA EN LAS ZEDES Y ZONAS FRANCAS

NRO. BOLETÍN: 59-2025 | VIGENTE
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a las Líneas Navieras, Depósitos Temporales, Zedes, Zonas Francas, a los Operadores de Comercio Exterior y a los Funcionarios Aduaneros, que para realizar la desconsolidación de mercancía contenerizada que se encuentra manifestada como “Console (consolidation – with house)” en una zede o en una zona franca, se debe realizar lo siguiente:
- La línea naviera debe declarar el manifiesto master consolidado especificando que la clasificación de la carga es “zede / zona franca (traslado)”.
- Depósito temporal recibe la notificación de ingreso estimado – NDI, de un manifiesto master consolidado donde se indica si la carga es para ser trasladada a una zede o zona franca para desconsolidación. Esto lo recibe a través del campo “Clasificación de la carga” en el cual tendría el valor “zede / zona franca (traslado)” con código “z”.
- El depósito temporal realiza el informe de ingreso de mercancía – imdt del documento master consolidado (no se realiza el ingreso de los hijos).
- La zede o zona franca realiza la solicitud de traslado indicando el documento de transporte master.
La zede o zona franca realiza el informe de ingreso/salida de zede/zona franca indicando como motivo de transacción “Ingreso de mercancías por traslado desde zona primaria”. Además de registrar la información en los campos “propietario de la carga”, “ruc usuario final (consignatario)” y “usuario final (consignatario)”.
https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/desconsolidacion-de-mercancia-contenerizada-consolidada-en-las-zedes-y-zonas-francas/https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/07/15/14/Desconsolidacion_boletin.pdf
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN No. 010-2025
Reformar el arancel del Ecuador expedido mediante RESOLUCIÓN NRO. 002- 2023, adoptada por el pleno del COMEX el 02 de marzo de 2023, publicado en el segundo suplemento del REGISTRO OFICIAL No. 301 de 02 de mayo de 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
DONDE DICE:
codigo | Designación de la mercancía | U.F. | Arancel aplicado | Observaciones |
12.11 | Plantas, parte de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. | |||
1211.90 | – Los demás: | |||
1211.90.90.00 | – – Los demás | Kg | 10 |
DEBE DECIR:
codigo | Designación de la mercancía | U.F. | Arancel aplicado | Observaciones |
12.11 | Plantas, parte de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. | |||
1211.90 | – Los demás: | |||
1211.90.90 | – – Los demás | Kg | 10 | |
1211.90.90.10 | – – – Guayusa (Ilex guayusa) | Kg | 10 | |
1211.90.90.90 | – – – Los demás | Kg | 10 |
DECRETO NO. 52
DANIEL NOBOA AZÍN
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE INTELIGENCIA

OBJETO.- El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Inteligencia respecto de las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
Fuente:
file:///C:/Users/HP/Downloads/Decreto_Ejecutivo_52_20250614181115_20250614181121_20250614181156.pdf
DECRETO NO. 54
DANIEL NOBOA AZÍN
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD NACIONAL

OBJETO.- El presente Reglamento General tiene por objeto regular la aplicación del Régimen Jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, contenido en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional a través del cual se establecieron medidas financieras, tributarias y de seguridad, destinadas a garantizar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país, proteger a la población civil y fortalecer a las fuerzas del orden.
Fuente: