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RESOLUCIÓN NO. 011-2025

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Incrementar en 4.000 (cuatro mil) toneladas, el contingente arancelario dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución 027-2019 del comité de comercio exterior, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro.76 del 11 de noviembre de 2019. Este incremento estará vigente hasta el 11 de noviembre de 2025. El otorgamiento del beneficio no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la importación y comercialización de los productos. en el caso de sobrepasar el contingente total autorizado para el periodo 2025, se aplicará la tarifa arancelaria correspondiente conforme al arancel del Ecuador.

Fuente:

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2025/08/RESOLUCION-No.-011-2025-signed.pdf

ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2025-0073-RE QUE EXPIDE LOS PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS NO. SENAE-ISEE-2-2-004-V4 Y SENAE-ISEE-2-2-048-V3 RELACIONADOS AL PROCESO DE FACILIDADES DE PAGO.

NRO. BOLETÍN: 72-2025 | VIGENTE

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, Servidores Aduaneros y Ciudadanía en general que, en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y en conformidad con lo establecido en el Artículo 1 Numeral 1 del Acuerdo sobre facilitación al comercio, relacionado a que cada miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha adoptado la Resolución Nro. SENAE-SENAE – 2025-0073 – RE, emitida el 28 de julio y vigente desde el 13 de agosto de 2025, fecha de su publicación en el registro oficial nro. 101 , la cual expide los procedimiento documentados denominados:

– SENAE- ISEE-2-2-004-V4 “ Instructivo de sistemas para el registro de solicitudes de facilidades de pago de bienes de capital”

SENAE-ISEE-2-2-048-V3 “ Instructivo de sistemas para el registro de solicitudes de facilidades de pago por obligaciones pendientes»

Fuente:

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/08/13/12/SENAE-SENAE-2025-0073-RE.pdf

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/08/13/12/SENAE-ISEE-2-2-004-V4-signed-signed-signed.pdf

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/08/13/12/SENAE-ISEE-2-2-048-V3-signed-signed-signed.pdf

ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2025-0079-RE «MANUAL GENERAL PARA LA GESTIÓN DE ALERTAS DE RIESGO PROVENIENTES DE OTRAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR»

NRO. BOLETÍN: 73-2025 | VIGENTE

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, Servidores Aduaneros y a la Ciudadanía en general, la entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0079-RE «Manual general para la gestión de alertas de riesgo provenientes de otras entidades gubernamentales al servicio nacional de aduana del Ecuador», publicada en el octavo suplemento del registro oficial Nro. 104 de fecha 18 de agosto de 2025

Fuente:

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/08/04/8/SENAE-SENAE-2025-0079-RE.pdf

ENTRADA DE VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES NRO. SENAE-SENAE-2025-0018-RE Y SENAE-SENAE-2025-0035-RE RELACIONADAS A PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS.

NRO. BOLETÍN: 74-2025 | VIGENTE

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, Servidores Aduaneros y Ciudadanía en general que, en cumplimiento a las buenas prácticas regulatorias, y en conformidad con lo establecido en el Artículo 1 numeral 1 del acuerdo sobre facilitación al comercio, relacionado a que cada miembro publicará prontamente, de manera no discriminatoria y de fácil acceso, la información sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito; el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha adoptado las siguientes normas:

-Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0018-RE que expide el procedimiento documentado denominado: SENAE-ISEE-2-2-010V2 “ Instructivo para el uso del sistema sustitutivo de detalle del documento de importación”, emitida el 07 de marzo de 2025 y vigente desde el 27 de marzo de 2025, fecha de su publicación en el primer suplemento del registro oficial nro. 07.

-Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0035-RE que expide el procedimiento documentado denominado:

«SENAE-MEE-2-2-004-V7 “Manual específico para la modalidad de despacho con canal de aforo físico intrusivo de importación”, emitida el 06 de mayo de 2025 y vigente desde el 29 de mayo de 2025, fecha de su publicación en el Registro Oficial Nro. 48

Fuente:

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/03/10/11/SENAE-ISEE-2-2-010-V2.pdf

https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiMTE1N2IzMzMtNmQ2MC00MzY4LTg1YTUtZDUwMGZjYjZhYmZjLnBkZiJ9

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/05/06/16/SENAE-MEE-2-2-004-V7.pdf

https://www.registroficial.gob.ec/?s=SENAE-SENAE-2025-0035-RE

APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO N° 82 DE 2025.

NRO. BOLETÍN: 75-2025 | VIGENTE

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), informa a los Operadores de Comercio Exterior, Servidores Aduaneros y a la Ciudadanía en general, sobre la reforma al literal c) Del artículo 20 del reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio del libro v del código orgánico de la producción, Comercio e Inversiones (COPCI), conforme consta en el Decreto Ejecutivo N° 82.

Por lo cual, la exención de tributos al comercio exterior, excepto tasas por servicios aduaneros, establecida en el literal j del artículo 125 del COPCI, corresponde a los «paquetes postales» cuyo peso sea menor o igual a 2kg y su valor FOB sea igual o menor a USD 2 (dos dólares), siempre que se trate de bienes de uso personal para el destinario y que no sea destinado con fines comerciales. en consecuencia, los paquetes importados que no cumplan lo establecido en el literal c) Del artículo 20 del reglamento en cuestión, se sujetarán al pago de tributos al comercio exterior pertinentes.

Fuente:

INVITACIÓN A ENVIAR PROPUESTAS PARA EL PROCESO DE “REFORMAS NORMATIVAS SENAE”

NRO. BOLETÍN: 76-2025 | VIGENTE

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, informa a los Operadores de Comercio Exterior, Instituciones Públicas, Servidores Aduaneros y a la Ciudadanía en general, que en cumplimiento con el acuerdo sobre facilitación del Comercio, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha reactivado el consejo consultivo aduanero, buscando fomentar un diálogo constante con los comerciantes y otras partes interesadas, permitiendo obtener retroalimentación y propuestas de reformas normativas a los principales cuerpos legales que regulan la operación aduanera:

-Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

-Reglamento al título de facilitación aduanera del libro v del COPCI (COPCI)

-Resoluciones de carácter general SENAE

-Manuales específicos SENAE

-Otra normativa

Para ello se ha elaborado el formulario de registro “Propuesta Reformas Normativas”, disponible mediante el siguiente enlace: HTTPS://FORMS.CLOUD.MICROSOFT/R/SR2YFBM75J?ORIGIN=LPRLINK, el mismo que estará habilitado hasta el 19 de septiembre de 2025, para receptar sus propuestas de reformas a los diferentes cuerpos normativos.

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