WD Ecuador

INFORMATIVO WD ECUADOR

ACUERDO No. 047

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Emitir el listado de subpartidas arancelarias con la respectiva tarifa de impuesto a la salida de divisas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo no. 468 de 01 de diciembre de 2024, que se encuentra en el anexo 1.

Conforme dispone el artículo 1 del Decreto Ejecutivo no. 468 del 01 de diciembre de 2025, las tarifas del impuesto a la salida de divisas para el listado de subpartidas arancelarias determinadas con este Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el año 2025; y, de conformidad con la disposición transitoria única del mismo decreto ejecutivo, la tarifa del impuesto a la salida de divisas para las subpartidas arancelarias determinadas con este Acuerdo Ministerial, será del 0% para los meses de enero, febrero y marzo del año 2025

Fuente:

https://hlbecuador-my.sharepoint.com/personal/jbalseca_hlbecuador_com/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fjbalseca%5Fhlbecuador%5Fcom%2FDocuments%2FArchivos%20de%20chat%20de%20Microsoft%20Teams%2FPartidas%20Arancelarias%20ISD%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fjbalseca%5Fhlbecuador%5Fcom%2FDocuments%2FArchivos%20de%20chat%20de%20Microsoft%20Teams&ga=1

https://hlbecuador-my.sharepoint.com/personal/jbalseca_hlbecuador_com/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fjbalseca%5Fhlbecuador%5Fcom%2FDocuments%2FArchivos%20de%20chat%20de%20Microsoft%20Teams%2FLISTADO%20TARIFA%20ISD%20CON%20BENEFICIO%20DE%20TARIFA%20DIFERENCIADA%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fjbalseca%5Fhlbecuador%5Fcom%2FDocuments%2FArchivos%20de%20chat%20de%20Microsoft%20Teams&ga=1

BOLETIN ADUANERO

VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2024-0123-RE “REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2017-0345-RE «PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL DESPACHO DE EQUIPAJE DE PASAJEROS Y TRIPULANTES QUE INGRESAN O SALEN DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DEL ECUADOR»

NRO. BOLETÍN: 163-2024 | VIGENTE

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, Servidores Aduaneros y a la ciudadanía en general, que con fecha 09 de diciembre de 2024 entró en vigencia la Resolución Nro. Senae-Senae-2024-0123-re, mediante la cual se expide la “Reforma a la Resolución Nro. Senae-Senae-2017-0345-re «procedimiento general para el despacho de equipaje de pasajeros y tripulantes que ingresan o salen de los aeropuertos internacionales del Ecuador». Se adjunta además el archivo que contiene la compilación de la mencionada norma con sus correspondientes reformas.

Fuente:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/vigencia-de-la-resolucion-nro-senae-senae-2024-0123-re-reforma-a-la-resolucion-nro-senae-senae-2017-0345-re-procedimiento-general-para-el-despacho-de-equipaje-de-pasajeros-y-tripulantes-que-ingres

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/12/10/14/SENAE-SENAE-2017-0345-RE-CDA.pdf

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/12/09/8/SENAE-SENAE-2024-0123-RE.pdf

EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2024-0130-RE «MANUAL GENERAL PARA EL INGRESO, SALIDAS Y DONACIÓN DE MERCANCÍAS PARA ASISTENCIA HUMANITARIA»

NRO. BOLETÍN: 166-2024 | VIGENTE

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, Servidores Aduaneros y a la ciudadanía en general, la expedición de la resolución Nro. Senae-Senae-2024-0130-re «Manual general para el ingreso, salidas y donación de mercancías para asistencia humanitaria», de fecha 15 de diciembre de 2024.

Fuente:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/expedicion-de-la-resolucion-nro-senae-senae-2024-0130-re-manual-general-para-el-ingreso-salidas-y-donacion-de-mercancias-para-asistencia-humanitaria

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/12/16/17/SENAE-SENAE-2024-0130-RE.pdf

RESOLUCIONES COMEX

RESOLUCIÓN No. 010- 2024

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Incluir en el anexo i de la Resolución COMEX No. 009-2022 de 30 de mayo de 2022, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 86 de 17 de junio de 2022, que contiene la “Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación”, la “Autorización sanitaria de productos veterinarios”, para la siguiente subpartida:

CódigoDesignación de la mercancíaInstituciónDocumento de control previoobservaciones
2309.10.20.00– – Presentados en envases herméticos, con un contenido de humedad superior o igual al 60%Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDADAutorización Sanitaria de Productos Veterinarios 

Fuente:

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2024/12/RESOLUCION-010-2024.pdf

RESOLUCIÓN No. 011-2024

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con resolución Comex No.002- 2023, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 301 de 02 de mayo de 2023, al tenor del siguiente detalle:

Donde dice:

CódigoDesignación de la mercancíaU.F.Arancel Aplicadoobservaciones
 –los demás monitores   
8528.52.00– – Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71:   
8528.52.00.10– – – Inferior o igual a 20 pulgadasu5 
8528.52.00.20– – – Superior a 20 pero inferior o igual a 32 pulgadasu5 + USD  73,11 c/u 
8528.52.00.30– – – Superior a 32 pero inferior o igual a 41 pulgadasu5 + USD  140,32 c/u 
8528.52.00.40– – – Superior a 41 pero inferior o igual a 75 pulgadasu5 + USD  158,14 c/u 
8528.52.00.90– – – Los demásu20 

Debe decir:

CódigoDesignación de la mercancíaU.F.Arancel Aplicadoobservaciones
8528Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.   
 -los demas monitores   
8528.52.00– – Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71:   
 – – – Inferior o igual a 20 pulgadas   
8528.52.00.11– – – en CKDu5(*)La reducción del arancel aplicado, se fija de conformidad con el porcentaje (%) de MOE señalado en la tabla del artículo 3 de la Resolución No.011-2024 del COMEX, para importadores que ante el MPCEIP obtengan la autorización como ensambladores mediante documento de soporte denominado “Autorización de importación de productos para ensamblaje”.
8528.52.00.19– – – Las demásu5 
 – – – Superior a 20 pero inferior o igual a 32 pulgadas   
8528.52.00.21– – – en CKDu5 + USD 73.11 c/u(*)La reducción del arancel aplicado, se fija de conformidad con el porcentaje (%) de MOE señalado en la tabla del artículo 3 de la Resolución No.011-2024 del COMEX, para importadores que ante el MPCEIP obtengan la autorización como ensambladores mediante documento de soporte denominado “Autorización de importación de productos para ensamblaje”.
8528.52.00.29—los demásu5 + USD 73.11 c/u 
 – – – Superior a 32 pero inferior o igual a 41 pulgadas   
8528.52.00.31– – – En CKDu5 + USD 140,32 c/u (*)La reducción del arancel aplicado, se fija de conformidad con el porcentaje (%) de MOE señalado en la tabla del artículo 3 de la Resolución No.011-2024 del COMEX, para importadores que ante el MPCEIP obtengan la autorización como ensambladores mediante documento de soporte denominado “Autorización de importación de productos para ensamblaje”.
8528.52.00.39– – – Los demásu5 + USD 140,32 c/u 
 – – – Superior a 41 pero inferior o igual a 50 pulgadas   
8528.52.00.41– – – En CKDu5 + USD 158,14
c/u (*)
La reducción del arancel aplicado, se fija de conformidad con el porcentaje (%) de MOE señalado en la tabla del artículo 3 de la Resolución No.011-2024 del COMEX, para importadores que ante el MPCEIP obtengan la autorización como ensambladores mediante documento de soporte denominado “Autorización de importación de productos para ensamblaje”.
8528.52.00.49– – – Los demásu5 + USD 158,14 c/u 
 – – – Los demás   
8528.52.00.91– – – En CKDu20(*)La reducción del arancel aplicado, se fija de conformidad con el porcentaje (%) de MOE señalado en la tabla del artículo 3 de la Resolución No.011-2024 del COMEX, para importadores que ante el MPCEIP obtengan la autorización como ensambladores mediante documento de soporte denominado “Autorización de importación de productos para ensamblaje”.
8528.52.00.99– – – Los demásU20 

Fuente:

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2024/12/RESOLUCION-011-2024.pdf

RESOLUCIÓN Nro. 012-2024

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Reformar el anexo ii: “Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida Importación”, establecida en la Resolución del Comex no. 009 – 2022, de 30 de mayo de 2022, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial no. 86 de 17 de junio de 2022, dando cumplimiento con la ley orgánica para la racionalización, reutilización y reducción de plásticos de un solo uso, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 354 de 21 de diciembre de 2020; al tenor siguiente:

CódigoDesignación de la mercancíaInstituciónobservacion
3917.32.99.00—- Los demásMPCEIP – Viceministerio de Producción e IndustriasProhibida importación únicamente para sorbetes de plásticos de un solo uso, conforme a la definición de la Nota Complementaria Nacional 4 del Capítulo 39

Fuente:

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2024/12/RESOLUCION-012-2024.pdf

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