NUEVA TARIFA PARA ENVÍOS POR CATEGORÍA B BAJO EL RÉGIMEN DE MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER
Nro. Boletín: 42-2025 | Vigente
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los Operadores de Comercio Exterior, a los Servidores Aduaneros y al Público en general que, el Comité de Comercio Exterior (COMEX), mediante el Artículo 1 de la Resolución Nro. 006-2025 , ha establecido una nueva tarifa de veinte dólares americanos (usd $20.00) para los envíos que se despachen bajo el régimen de mensajería acelerada o courier. Esta tarifa será aplicada para las declaraciones aduaneras simplificadas (das) transmitidas a partir del 16 de junio de 2025.
¿A qué envíos aplica la nueva tarifa?
La nueva tarifa se aplicará a cada envío realizado a nombre de un destinatario (persona natural), que haya efectuado compras en el exterior y que se enmarque en el régimen de mensajería acelerada o courier, específicamente dentro de la Categoría B (paquetes). Es decir, cada paquete personal por destinatario dentro de la Categoría B, generará un solo cobro de usd $20.00.
Un «Paquete Personal» se refiere a la unidad física que contiene uno o varios artículos agrupados de tus compras, siempre que la mercancía no tenga fines comerciales. Esta unidad física debe cumplir de forma simultánea con los límites establecidos para la categoría b (4×4):
– El peso del paquete no debe superar los 4 kilogramos; y,
– El valor FOB de los artículos dentro del paquete no debe exceder los cuatrocientos dólares americanos (usd $400.00).
El destinatario de las compras que se presentan en un solo paquete por DAS, pagará una tarifa de usd $20.00, siempre que el peso total no supere los 4 kilogramos y el valor FOB total no supere los usd $400.00.
De ser el caso que los paquetes arriben en diferentes fechas (es decir, envíos separados), deberán cumplir con las condiciones de la Categoría B, generándose la DAS correspondiente para cada uno y el pago del arancel de usd $20.00 por cada paquete (Envío).
Fuente:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/06/12/17/Resolucion_COMEX_006_2025.pdf

IMPLEMENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL PARA LA COMUNIDAD ANDINA (CAN) EN LA VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA (VUE)
Nro. Boletín: 41-2025 | Vigente
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través de la Dirección de Supervisión, Verificación y Certificación de Origen, comunican a los Operadores de Comercio Exterior y al Público en general que, a partir del 26 de junio de 2025 se implementará en la ventanilla única ecuatoriana – VUE el formulario “Certificado de Origen Digital (COD) – CAN”.
Para registrar el formulario se debe acceder a la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec/ e ingresar a la ventanilla única ecuatoriana, sección “Elaboración de solicitud”, “Documentos de soporte” y seleccionar el documento 155-010 – Certificado de Origen Digital (COD) – CAN.
Fuente:

IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO ELEMENTO DENTRO DEL CATÁLOGO “SECTOR DEL MANIFIESTO” PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE MARÍTIMOS DE IMPORTACIÓN (MIM).
Nro. Boletín: 40-2025 | Vigente
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a las empresas desarrolladoras de software y operadores de comercio exterior con software propio, que se implementará a partir del 18 de junio de 2025, un nuevo elemento dentro del catálogo “Sector del Manifiesto”, el cual se insertará únicamente en el E-Doc “Manifiesto de Carga de Importación de tipo Marítimo (MIM)”. siendo el siguiente:
- CÓDIGO CATÁLOGO SECTOR DEL MANIFIESTO: ICG_0005
- CÓDIGO IDENTIFICADOR DEL ELEMENTO DEL CATÁLOGO: V
- DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO DEL CATÁLOGO: Mercancías que, por sus condiciones de volumen, peso, dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas por si mismas
En caso de tener inquietudes de la mejora favor remitirlas a la Econ. Patty Blum a través del correo institucional PBLUM@ADUANA.GOB.EC.
VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2025-0039-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2022-0052-RE “REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES ADUANERAS DE EMBARQUES PARCIALES Y NOVEDADES EN LA DESCARGA”
Nro. Boletín: 43-2025 | Vigente
Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y a la ciudadanía en general, que Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0039-RE reforma a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0052-RE “Regulación de las Operaciones aduaneras de embarques parciales y novedades en la descarga”, emitida el 14 de mayo de 2025 y vigente desde el 2 de junio de 2025, fecha de su publicación en el Registro Oficial Nro. 50
Fuente:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/06/13/12/REGISTRO_OFICIAL_50_JUNIO_2_2025.pdf

GOBIERNO NACIONAL
ley orgánica de solidaridad nacional
La presente ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, a través del cual se incorporan medidas financieras, tributarias y de seguridad, destinadas a garantizar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país, proteger a la población civil y fortalecer a las fuerzas del orden, entendiéndose como tales a las fuerzas armadas y a la policía nacional, con el fin de propiciar la reactivación económica en zonas afectadas por los efectos del citado conflicto.

GOBIERNO NACIONAL
LEY ORGÁNICA DE INTELIGENCIA
Esta ley tiene por objeto establecer el Marco Jurídico del Sistema Nacional de Inteligencia; así como su funcionamiento, atribuciones y competencias, los principios que lo rigen, sus instancias de control, los subsistemas que lo componen, las mismas que permitan a la entidad rectora del sistema nacional de inteligencia y sus subsistemas, llevar a cabo las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, dentro del ámbito de sus competencias, para alertar y asesorar en la toma de decisiones en el más alto nivel, buscando anticipar, evitar y/o neutralizar, amenazas y riesgos, que afecten a la seguridad integral del estado.
Fuente:
