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NOTICIAS WD ECUADOR JUNIO

NUEVA TARIFA PARA ENVÍOS POR CATEGORÍA B BAJO EL RÉGIMEN DE MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER

Nro. Boletín: 42-2025 | Vigente

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los Operadores de Comercio Exterior, a los Servidores Aduaneros y al Público en general que, el Comité de Comercio Exterior (COMEX), mediante el Artículo 1 de la Resolución Nro. 006-2025 , ha establecido una nueva tarifa de veinte dólares americanos (usd $20.00) para los envíos que se despachen bajo el régimen de mensajería acelerada o courier. Esta tarifa será aplicada para las declaraciones aduaneras simplificadas (das) transmitidas a partir del 16 de junio de 2025.

¿A qué envíos aplica la nueva tarifa?

La nueva tarifa se aplicará a cada envío realizado a nombre de un destinatario (persona natural), que haya efectuado compras en el exterior y que se enmarque en el régimen de mensajería acelerada o courier, específicamente dentro de la Categoría B  (paquetes). Es decir, cada paquete personal por destinatario dentro de la Categoría B, generará un solo cobro de usd $20.00.

Un «Paquete Personal» se refiere a la unidad física que contiene uno o varios artículos agrupados de tus compras, siempre que la mercancía no tenga fines comerciales. Esta unidad física debe cumplir de forma simultánea con los límites establecidos para la categoría b (4×4):

– El peso del paquete no debe superar los 4 kilogramos; y,

– El valor FOB de los artículos dentro del paquete no debe exceder los cuatrocientos dólares americanos (usd $400.00).

El destinatario de las compras que se presentan en un solo paquete por DAS, pagará una tarifa de usd $20.00, siempre que el peso total no supere los 4 kilogramos y el valor FOB total no supere los usd $400.00.

De ser el caso que los paquetes arriben en diferentes fechas (es decir, envíos separados), deberán cumplir con las condiciones de la Categoría B, generándose la DAS correspondiente para cada uno y el pago del arancel de usd $20.00 por cada paquete (Envío).

Fuente:

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/06/12/17/Resolucion_COMEX_006_2025.pdf

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/nueva-tarifa-para-envios-por-categoria-b-bajo-el-regimen-de-mensajeria-acelerada-o-courier

IMPLEMENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL PARA LA COMUNIDAD ANDINA (CAN) EN LA VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA (VUE)

Nro. Boletín: 41-2025 | Vigente

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través de la Dirección de Supervisión, Verificación y Certificación de Origen, comunican a los Operadores de Comercio Exterior y al Público en general que, a partir del 26 de junio de 2025 se implementará en la ventanilla única ecuatoriana – VUE el formulario “Certificado de Origen Digital (COD) – CAN”.

Para registrar el formulario se debe acceder a la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec/ e ingresar a la ventanilla única ecuatoriana, sección “Elaboración de solicitud”, “Documentos de soporte” y seleccionar el documento 155-010 – Certificado de Origen Digital (COD) – CAN.

Fuente:

https://www.produccion.gob.ec/boletin-informativo-para-el-sector-exportador-entrada-en-vigencia-del-nuevo-formato-fisico-del-certificado-de-origen-para-los-paises-de-la-can

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/implementacion-del-certificado-de-origen-digital-para-la-comunidad-andina-can-en-la-ventanilla-unica-ecuatoriana-vue

IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO ELEMENTO DENTRO DEL CATÁLOGO “SECTOR DEL MANIFIESTO” PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE MARÍTIMOS DE IMPORTACIÓN (MIM).

Nro. Boletín: 40-2025 | Vigente

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a las empresas desarrolladoras de software y operadores de comercio exterior con software propio, que se implementará a partir del 18 de junio de 2025, un nuevo elemento dentro del catálogo “Sector del Manifiesto”, el cual se insertará únicamente en el E-Doc “Manifiesto de Carga de Importación de tipo Marítimo (MIM)”. siendo el siguiente:

  • CÓDIGO CATÁLOGO SECTOR DEL MANIFIESTO: ICG_0005
  • CÓDIGO IDENTIFICADOR DEL ELEMENTO DEL CATÁLOGO: V
  • DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO DEL CATÁLOGO: Mercancías que, por sus condiciones de volumen, peso, dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas por si mismas

En caso de tener inquietudes de la mejora favor remitirlas a la Econ. Patty Blum a través del correo institucional PBLUM@ADUANA.GOB.EC.

VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2025-0039-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2022-0052-RE “REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES ADUANERAS DE EMBARQUES PARCIALES Y NOVEDADES EN LA DESCARGA”

Nro. Boletín: 43-2025 | Vigente

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y a la ciudadanía en general, que Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0039-RE reforma a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0052-RE “Regulación de las Operaciones aduaneras de embarques parciales y novedades en la descarga”, emitida el 14 de mayo de 2025 y vigente desde el 2 de junio de 2025, fecha de su publicación en el Registro Oficial Nro. 50

Fuente:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/vigencia-de-la-resolucion-nro-senae-senae-2025-0039-re-reforma-a-la-resolucion-nro-senae-senae-2022-0052-re-regulacion-de-las-operaciones-aduaneras-de-embarques-parciales-y-novedades-en-la-descarga

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2025/06/13/12/REGISTRO_OFICIAL_50_JUNIO_2_2025.pdf

GOBIERNO NACIONAL

ley orgánica de solidaridad nacional

La presente ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, a través del cual se incorporan medidas financieras, tributarias y de seguridad, destinadas a garantizar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país, proteger a la población civil y fortalecer a las fuerzas del orden, entendiéndose como tales a las fuerzas armadas y a la policía nacional, con el fin de propiciar la reactivación económica en zonas afectadas por los efectos del citado conflicto.

Fuente:https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNDgxOGVjYzUtYTVjYi00Njk5LWFiZmQtODMxMTJlM2Q2Yjk0LnBkZiJ9

GOBIERNO NACIONAL

LEY ORGÁNICA DE INTELIGENCIA

Esta ley tiene por objeto establecer el Marco Jurídico del Sistema Nacional de Inteligencia; así como su funcionamiento, atribuciones y competencias, los principios que lo rigen, sus instancias de control, los subsistemas que lo componen, las mismas que permitan a la entidad rectora del sistema nacional de inteligencia y sus subsistemas, llevar a cabo las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, dentro del ámbito de sus competencias, para alertar y asesorar en la toma de decisiones en el más alto nivel, buscando anticipar, evitar y/o neutralizar, amenazas y riesgos, que afecten a la seguridad integral del estado.

Fuente:

https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNTgwNmVmZjctNGVlZS00MmY4LThlOTYtNjhiYmNlNTc1ZGQ4LnBkZiJ9

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