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TARIFAS MÁXIMAS QUE DEBERÁ COBRARSE POR EL USO DE LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA (EINI)

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0086-RE.

Que la adjuntamos a continuación para su conocimiento.

Los operadores de comercio exterior que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan implementado los servicios de inspección no intrusiva en virtud de condiciones previamente pactadas en contratos o convenios celebrados con el Estado ecuatoriano, deberán regirse en todo aspecto a lo acordado en dichos instrumentos legales.

FUENTEServicio Nacional de Aduana del Ecuador

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