El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0086-RE.
Que la adjuntamos a continuación para su conocimiento.
Los operadores de comercio exterior que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan implementado los servicios de inspección no intrusiva en virtud de condiciones previamente pactadas en contratos o convenios celebrados con el Estado ecuatoriano, deberán regirse en todo aspecto a lo acordado en dichos instrumentos legales.
FUENTE: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador