WD Ecuador

INFORMATIVO COMEX 2024

VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN NO. SENAE-SENAE-2023-0103-RE – DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

NRO. BOLETÍN: 16-2024 | VIGENTE

Se comunica a los operadores de comercio exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que con fecha 18 de enero de 2024 en el segundo suplemento no. 480 del registro oficial, entró en vigencia la resolución NRO. SENAE-SENAE-2023-0103-RE «PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DEL DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO», la cual tiene por objeto regular el procedimiento que permite a los OCES calificados obtener el levante de sus mercancías después de liquidada la declaración aduanera, sin el pago de tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador hubiere otorgado ante el SENAE una garantía general anual que afiance los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo.

FUENTE:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/vigencia-de-la-resolucion-no-senae-senae-2023-0103-re–despacho-con-pago-garantizado/

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/01/22/12/SENAE-SENAE-2023-0103-RE.pdf

VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN NO. SENAE-SENAE-2023-0105-RE – REFORMA A RESOLUCIÓN DE TRASLADO

NRO. BOLETÍN: 17-2024 | VIGENTE

Se comunica a los operadores de comercio exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que con fecha 18 de enero de 2024 en el segundo suplemento No. 480 del registro oficial, entró en vigencia a resolución NRO. SENAE-SENAE-2023-0105-RE «REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2022-0053-RE REGULACIÓN GENERAL PARA LA OPERACIÓN ADUANERA DE TRASLADO DE MERCANCÍAS».

FUENTE:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/vigencia-de-la-resolucion-no-senae-senae-2023-0105-re–reforma-a-resolucion-de-traslado/

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/01/22/12/SENAE-SENAE-2023-0105-RE.pdf

VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN NO. SENAE-SENAE-2023-0106-RE – REFORMA A RESOLUCIÓN DE TRANSBORDO

NRO. BOLETÍN: 18-2024 | VIGENTE

Se comunica a los operadores de comercio exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, que con fecha 18 de enero de 2024 en el segundo suplemento no. 480 del registro oficial, entró en vigencia a Resolución NRO. SENAE-SENAE-2023-0106-RE «reforma a la resolución No. SENAE-DGN-2012-0071-RE “Regulaciones para el régimen de transbordo de mercancías hacia un medio de transporte con destino al exterior”

FUENTE:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/vigencia-de-la-resolucion-no-senae-senae-2023-0106-re–reforma-a-resolucion-de-transbordo/

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/01/22/12/SENAE-SENAE-2023-0106-RE.pdf

IMPLEMENTACIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN EN LA VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA

NRO. BOLETÍN: 19-2024 | VIGENTE

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los operadores de comercio exterior y al público en general, que, con el apoyo de la alianza global para la facilitación del comercio y el ministerio de producción, comercio exterior, inversiones y pesca (MPCEIP), a partir del 16 de febrero de 2024 se implementará en la ventanilla única ecuatoriana – VUE los siguientes formularios para la generación y emisión certificados de origen:

• FORMULARIO [155-005-REQ] CERTIFICADO DE ORIGEN ACE 75 – CHILE

• FORMULARIO [155-006-REQ] CERTIFICADO DE ORIGEN ACE 42 – GUATEMALA

• FORMULARIO [155-007-REQ] CERTIFICADO DE ORIGEN ACE 46 – EL SALVADOR

• FORMULARIO [155-008-REQ] CERTIFICADO DE ORIGEN ACE 45 – NICARAGUA

Para registrar el formulario se debe acceder a la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec/ e ingresar a la ventanilla única ecuatoriana, sección “elaboración de solicitud”, “documentos de soporte” y seleccionar el documento de acuerdo al certificado de origen que requiera realizar.

FUENTE:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/implementacion-de-certificados-de-origen-en-la-ventanilla-unica-ecuatoriana/

https://www.produccion.gob.ec/boletin-informativo-para-el-sector-exportador-que-tramita-certificados-de-origen-a-nivel-nacional/

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA

ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0062-A

Expedir las disposiciones generales para la emisión de la licencia no automática de la importación a consumo de los productos que no contienen amianto (asbesto)

El objeto del presente instrumento es expedir los requisitos y procedimientos para la emisión de la licencia no automática de las mercancías a importar a consumo que no contengan amianto (asbesto); establecidas en el código arancelario 8708.30.10.00 (-guarniciones de frenos montados).

FUENTE:

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2024/01/MPCEIP-MPCEIP-2023-0062-A.pdf

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