WD Ecuador

INFORMATIVO COMEX 2024

ASAMBLEA NACIONAL APRUEBA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Una vez que la Asamblea aprobó el tratado de libre comercio se debe cumplir el siguiente procedimiento:

  • Enviar la notificación correspondiente al Ejecutivo para su ratificación.
  • Esto se deriva al sistema de acuerdos internacionales de la Cancillería.
  • Cancillería realizará la notificación oficial con nota diplomática a China, especificando que Ecuador culminó los procesos internos para la ratificación.
  • La contraparte, es decir, el Gobierno de China también debe cumplir con un proceso interno similar y, una vez que lo culmine, enviar una nota diplomática a Ecuador.

Cuando todo este proceso esté concluido, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado, artículo 17.4, entrará en vigor en 60 días posteriores. El MPCEIP ha manifestado que tentativamente sería en junio-julio del año en curso.

IMPLEMENTACIÓN DE RECHAZO AUTOMÁTICO PARA LAS DECLARACIONES ADUANERAS SIMPLIFICADAS DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER.

NRO. BOLETÍN: 27-2024 | VIGENTE

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los operadores de comercio exterior, empresas courier y a la ciudadanía en general, que de acuerdo con el literal f) del artículo 3 de la Resolución SENAE-SENAE-2024-0007-RE «Regulaciones para el rechazo de la declaración aduanera en el sistema informático Ecuapass», el cual estipula lo siguiente: «f) cuando hayan transcurrido quince (15) días calendarios desde la transmisión de la declaración aduanera sin que la mercancía haya arribado al territorio nacional, en este caso, el rechazo se efectuará de manera automática. esta causal de rechazo no está sujeta a ninguna sanción», se ha llevado a cabo la implementación informática en el sistema Ecuapass del proceso de rechazo automático de las declaraciones aduaneras simplificadas, amparadas bajo el régimen de mensajería acelerada o courier, transmitidas en el sistema aduanero Ecuapass a partir del 29 de enero del año en curso.

FUENTE:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/implementacion-de-rechazo-automatico-para-las-declaraciones-aduaneras-simplificadas-del-regimen-de-excepcion-de-mensajeria-acelerada-o-courier/

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE PROCEDIMIENTO: SENAE-GOE-2-2-008-V5 GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y COMPENSACIONES

NRO. BOLETÍN: 28-2024 | VIGENTE

Se pone en conocimiento de los operadores de comercio exterior y ciudadanía en general que, en cumplimento a lo dispuesto en el acuerdo sobre facilitación del comercio, la ley orgánica para la optimización y eficiencia de trámites administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública, el proyecto de procedimiento documentado “SENAE-GOE-2-2-008-V5 guía de operadores de comercio exterior para la admisión temporal de mercancías para reexportación en el mismo estado y compensaciones”.

El referido proyecto está identificado con el número PD-00001-2024 y se encuentra disponible para su revisión desde el 06 al 14 de febrero de 2024, inclusive. dicha revisión la puede efectuar en la biblioteca aduanera del servicio nacional de aduana del ecuador, en la sección de “proyectos normativos” (www.aduana.gob.ec/biblioteca-aduanera/proyectos-normativos/).

Para realizar comentarios al mencionado proyecto normativo, debe “iniciar sesión”, considerando lo siguiente:

– Si está registrado en Ecuapass, dar click en «iniciar sesión», ingresando usuario y contraseña ecuapass.

– si no está registrado en Ecuapass, dar click en «registrar». una vez registrado, dar click en «iniciar sesión», ingresando su número de cédula y contraseña.

Finalmente, se indica que las observaciones que se recepten de manera extemporánea al término establecido, no serán consideradas para el análisis.

FUENTE:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/socializacion-del-proyecto-de-procedimiento-senae-goe-2-2-008-v5-guia-de-operadores-de-comercio-exterior-para-la-admision-temporal–de-mercancias-para-reexportacion-en-el-mismo-estado-y-compensacione/

https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/02/05/13/SENAE-GOE-2-2-008-V5_al_02_de_feb_2024.pdf

APLICATIVO DE FIRMA “FIRMADO E-DOC” EN SOLICITUD DE USUARIO PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN EL FORMULARIO [121-001-REQ]

NRO. BOLETÍN: 30-2024 | VIGENTE

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio exterior – OCES y ciudadanía en general que, en la “solicitud de usuario personas con discapacidad” y en el formulario [121-001-REQ] “autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad», los cuales son requisitos previos para la importación a consumo de bienes y vehículos para personas con discapacidad, se puede hacer uso del certificado digital de firma electrónica sea este mediante token o en modalidad de archivo.

Con la finalidad de que se realice la correcta descarga y uso del aplicativo antes mencionado, se pone a su disposición la presentación en archivo pdf.

Se debe considerar que la firma electrónica sea en dispositivo token o en modalidad archivo, debe ser para uso de sistema aduanero ECUAPASS/VUE.

FUENTE:

https://www.aduana.gob.ec/gaceta-boletin/aplicativo-de-firma-firmado-e-doc-en-solicitud-de-usuario-personas-con-discapacidad-y-en-el-formulario-121-001-req/

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2016/Applicativo_firmado_e-doc_aduana_v2DB.pdf

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