IMPLEMENTACIÓN DE MEJORAS EN EL PROCESO DE MANIFIESTOS DE CARGA PROPIOS MEDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE IMPORTACIÓN.
NRO. BOLETÍN: 161-2024 | VIGENTE
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica al operador nacional de electricidad, participante mayorista del sector eléctrico (pmse) habilitado y los operadores de comercio exterior relacionados con la importación de energía eléctrica, en cumplimiento a la resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0092-re “Regulaciones Generales para las transacciones Internacionales de Electricidad«, que a partir del 05 de diciembre de 2024, se implementará en el sistema interno Ecuapass los ajustes informáticos en el proceso de manifiestos de carga por sus propios medios de energía eléctrica de importación;
Fuente;
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/12/04/15/SENAE-SENAE-2024-0092-RE-2.pdf
CONSIDERACIÓN GENERAL EN LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2024-0092-RE DENTRO DEL PROCESO DE DESPACHO PARA IMPORTACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
NRO. BOLETÍN: 162-2024 | VIGENTE
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica al operador nacional de electricidad, participante mayorista del sector eléctrico (pmse) habilitado y los operadores de comercio exterior relacionados con la importación de energía eléctrica que, en cumplimiento de la resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0092-re “Regulaciones generales para las transacciones internacionales de electricidad», la cual establece en su parte pertinente
Fuente:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/12/04/17/SENAE-SENAE-2024-0092-RE-2.pdf
VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2024-0123-RE “REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2017-0345-RE «PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL DESPACHO DE EQUIPAJE DE PASAJEROS Y TRIPULANTES QUE INGRESAN O SALEN DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DEL ECUADOR»
NRO. BOLETÍN: 163-2024 | VIGENTE
Se comunica a los operadores de comercio exterior, servidores aduaneros y a la ciudadanía en general, que con fecha 09 de diciembre de 2024 entró en vigencia la resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0123-re, mediante la cual se expide la “Reforma a la Resolución Nro. SENAE–SENAE-2017-0345-re «procedimiento general para el despacho de equipaje de pasajeros y tripulantes que ingresan o salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador”. se adjunta además el archivo que contiene la compilación de la mencionada norma con sus correspondientes reformas.
Fuente:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/1209/8/SENAE-SENAE-2024-0123-RE.pdf
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/12/10/14/SENAE-SENAE-2017-0345-RE-CDA.pdf
RESOLUCIÓN 0280
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
RESUELVE:
Establecer los requisitos Fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de limón (citrus limon), para consumo originarias de argentina.
Fuente
RESOLUCIÓN 0281
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Resuelve:
Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de naranja (Citrus sinensis), mandarina (Citrus reticulata) y toronja (Citrus paradisi), para consumo originaria de Argentina.
Fuente:
DECRETO No. 468
DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Modificar la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas para el año 2025, para las importaciones de la lista de subpartidas arancelarias que determinará, mediante acuerdo ministerial, el ente rector de las finanzas públicas, conforme a los parámetros que establezca y acorde a las siguientes tarifas:
SECTORES | TARIFA DE ISD |
Subpartidas arancelarias de sector farmacéutico | 0% |
Subpartidas arancelarias demás sectores productivos | 2.50% |
Fuente;
DECRETO NO. 468
DANIEL NOBOA AZÍN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Mantener la modificación de la tarifa general del impuesto al valor agregado- IVA del 13% al 15%, para el año 2025, considerando la recomendación y dictamen favorable del ministerio de economía y finanzas, en donde se exponen las condiciones de las finanzas publicas y de la balanza de pagos.
Fuente:
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000039
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), para el período fiscal 2025, de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa. Los precios referenciales deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana (en el caso de bienes importados) o a los costos totales de producción (en el caso de bienes de fabricación nacional), los porcentajes detallados en la siguiente tabla:
Rango de precios o costos totales de producción por producto en USD | ||
Desde | hasta | % de incremento |
0 | 1,5 | 150% |
1,51 | 3,00 | 180% |
3,01 | 6,00 | 240% |
6,01 | En adelante | 300% |
Fuente: