ACUERDO No. 047
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Emitir el listado de subpartidas arancelarias con la respectiva tarifa de impuesto a la salida de divisas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo no. 468 de 01 de diciembre de 2024, que se encuentra en el anexo 1.
Conforme dispone el artículo 1 del Decreto Ejecutivo no. 468 del 01 de diciembre de 2025, las tarifas del impuesto a la salida de divisas para el listado de subpartidas arancelarias determinadas con este Acuerdo Ministerial, serán aplicables para el año 2025; y, de conformidad con la disposición transitoria única del mismo decreto ejecutivo, la tarifa del impuesto a la salida de divisas para las subpartidas arancelarias determinadas con este Acuerdo Ministerial, será del 0% para los meses de enero, febrero y marzo del año 2025
Fuente:
BOLETIN ADUANERO
VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2024-0123-RE “REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2017-0345-RE «PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL DESPACHO DE EQUIPAJE DE PASAJEROS Y TRIPULANTES QUE INGRESAN O SALEN DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DEL ECUADOR»
NRO. BOLETÍN: 163-2024 | VIGENTE
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, Servidores Aduaneros y a la ciudadanía en general, que con fecha 09 de diciembre de 2024 entró en vigencia la Resolución Nro. Senae-Senae-2024-0123-re, mediante la cual se expide la “Reforma a la Resolución Nro. Senae-Senae-2017-0345-re «procedimiento general para el despacho de equipaje de pasajeros y tripulantes que ingresan o salen de los aeropuertos internacionales del Ecuador». Se adjunta además el archivo que contiene la compilación de la mencionada norma con sus correspondientes reformas.
Fuente:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/12/10/14/SENAE-SENAE-2017-0345-RE-CDA.pdf
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/12/09/8/SENAE-SENAE-2024-0123-RE.pdf
EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2024-0130-RE «MANUAL GENERAL PARA EL INGRESO, SALIDAS Y DONACIÓN DE MERCANCÍAS PARA ASISTENCIA HUMANITARIA»
NRO. BOLETÍN: 166-2024 | VIGENTE
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, Servidores Aduaneros y a la ciudadanía en general, la expedición de la resolución Nro. Senae-Senae-2024-0130-re «Manual general para el ingreso, salidas y donación de mercancías para asistencia humanitaria», de fecha 15 de diciembre de 2024.
Fuente:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/12/16/17/SENAE-SENAE-2024-0130-RE.pdf
RESOLUCIONES COMEX
RESOLUCIÓN No. 010- 2024
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Incluir en el anexo i de la Resolución COMEX No. 009-2022 de 30 de mayo de 2022, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 86 de 17 de junio de 2022, que contiene la “Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación”, la “Autorización sanitaria de productos veterinarios”, para la siguiente subpartida:
Código | Designación de la mercancía | Institución | Documento de control previo | observaciones |
2309.10.20.00 | – – Presentados en envases herméticos, con un contenido de humedad superior o igual al 60% | Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD | Autorización Sanitaria de Productos Veterinarios |
Fuente:
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2024/12/RESOLUCION-010-2024.pdf
RESOLUCIÓN No. 011-2024
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con resolución Comex No.002- 2023, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 301 de 02 de mayo de 2023, al tenor del siguiente detalle:
Donde dice:
Código | Designación de la mercancía | U.F. | Arancel Aplicado | observaciones |
–los demás monitores | ||||
8528.52.00 | – – Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71: | |||
8528.52.00.10 | – – – Inferior o igual a 20 pulgadas | u | 5 | |
8528.52.00.20 | – – – Superior a 20 pero inferior o igual a 32 pulgadas | u | 5 + USD 73,11 c/u | |
8528.52.00.30 | – – – Superior a 32 pero inferior o igual a 41 pulgadas | u | 5 + USD 140,32 c/u | |
8528.52.00.40 | – – – Superior a 41 pero inferior o igual a 75 pulgadas | u | 5 + USD 158,14 c/u | |
8528.52.00.90 | – – – Los demás | u | 20 |
Debe decir:
Código | Designación de la mercancía | U.F. | Arancel Aplicado | observaciones |
8528 | Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado. | |||
-los demas monitores | ||||
8528.52.00 | – – Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71: | |||
– – – Inferior o igual a 20 pulgadas | ||||
8528.52.00.11 | – – – en CKD | u | 5(*) | La reducción del arancel aplicado, se fija de conformidad con el porcentaje (%) de MOE señalado en la tabla del artículo 3 de la Resolución No.011-2024 del COMEX, para importadores que ante el MPCEIP obtengan la autorización como ensambladores mediante documento de soporte denominado “Autorización de importación de productos para ensamblaje”. |
8528.52.00.19 | – – – Las demás | u | 5 | |
– – – Superior a 20 pero inferior o igual a 32 pulgadas | ||||
8528.52.00.21 | – – – en CKD | u | 5 + USD 73.11 c/u(*) | La reducción del arancel aplicado, se fija de conformidad con el porcentaje (%) de MOE señalado en la tabla del artículo 3 de la Resolución No.011-2024 del COMEX, para importadores que ante el MPCEIP obtengan la autorización como ensambladores mediante documento de soporte denominado “Autorización de importación de productos para ensamblaje”. |
8528.52.00.29 | —los demás | u | 5 + USD 73.11 c/u | |
– – – Superior a 32 pero inferior o igual a 41 pulgadas | ||||
8528.52.00.31 | – – – En CKD | u | 5 + USD 140,32 c/u (*) | La reducción del arancel aplicado, se fija de conformidad con el porcentaje (%) de MOE señalado en la tabla del artículo 3 de la Resolución No.011-2024 del COMEX, para importadores que ante el MPCEIP obtengan la autorización como ensambladores mediante documento de soporte denominado “Autorización de importación de productos para ensamblaje”. |
8528.52.00.39 | – – – Los demás | u | 5 + USD 140,32 c/u | |
– – – Superior a 41 pero inferior o igual a 50 pulgadas | ||||
8528.52.00.41 | – – – En CKD | u | 5 + USD 158,14 c/u (*) | La reducción del arancel aplicado, se fija de conformidad con el porcentaje (%) de MOE señalado en la tabla del artículo 3 de la Resolución No.011-2024 del COMEX, para importadores que ante el MPCEIP obtengan la autorización como ensambladores mediante documento de soporte denominado “Autorización de importación de productos para ensamblaje”. |
8528.52.00.49 | – – – Los demás | u | 5 + USD 158,14 c/u | |
– – – Los demás | ||||
8528.52.00.91 | – – – En CKD | u | 20(*) | La reducción del arancel aplicado, se fija de conformidad con el porcentaje (%) de MOE señalado en la tabla del artículo 3 de la Resolución No.011-2024 del COMEX, para importadores que ante el MPCEIP obtengan la autorización como ensambladores mediante documento de soporte denominado “Autorización de importación de productos para ensamblaje”. |
8528.52.00.99 | – – – Los demás | U | 20 |
Fuente:
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2024/12/RESOLUCION-011-2024.pdf
RESOLUCIÓN Nro. 012-2024
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Reformar el anexo ii: “Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida Importación”, establecida en la Resolución del Comex no. 009 – 2022, de 30 de mayo de 2022, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial no. 86 de 17 de junio de 2022, dando cumplimiento con la ley orgánica para la racionalización, reutilización y reducción de plásticos de un solo uso, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 354 de 21 de diciembre de 2020; al tenor siguiente:
Código | Designación de la mercancía | Institución | observacion |
3917.32.99.00 | —- Los demás | MPCEIP – Viceministerio de Producción e Industrias | Prohibida importación únicamente para sorbetes de plásticos de un solo uso, conforme a la definición de la Nota Complementaria Nacional 4 del Capítulo 39 |
Fuente:
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2024/12/RESOLUCION-012-2024.pdf