PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DECRETO EJECUTIVO NO. 166
El gobierno del Ecuador ratifica en todo su contenido el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China. Entre otras disposiciones, el Tratado establece que ninguna disposición del mismo se interpretará en el sentido de obligar a una parte a proporcionar o permitir el acceso a información confidencial cuya divulgación sea contraria a la legislación de la Parte que protege la privacidad personal o a los asuntos financieros y las cuentas de clientes individuales de instituciones financieras, así como indica que la cooperación entre la Partes incluirá el fomento entre las asociaciones e intercambio de información entre agentes financieros (créditos, bancos, organizaciones de garantía, redes de ángeles y empresas de capital riesgo) para apoyar a las PYMEs.
CIRCULAR NRO. CONADIS-CONADIS-2024-0003-C: CARNÉ DE DISCAPACIDAD DEL CONADIS Y MSP
Nro. Boletín: 29-2024 | VIGENTE
El Servicio Nacional de Aduana del ecuador comunica a los operadores de comercio exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general, sobre la circular Nro. CONADIS-CONADIS-2024-0003-C, de fecha 31 de enero de 2024, del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, mediante la cual pone en conocimiento la Resolución No. 002-CONADIS-2023 de fecha 28 de diciembre del 2023, misma que en su parte pertinente indica:
“ARTÍCULO 1.- EXTENDER LA VIGENCIA DE LA ESPECIE “CARNÉ DE DISCAPACIDAD CONADIS” HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2024; Y LA VIGENCIA DE LA ESPECIE “CARNÉ DE DISCAPACIDAD MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA – MSP”, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2024. (…)”
FUENTE:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/02/05/14/CONADIS-CONADIS-2024-0003-C.pdf
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/02/05/14/002-CONADIS-2023.pdf
SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE PROCEDIMIENTO: SENAE-MEE-2-2-016-V3 MANUAL ESPECÍFICO PARA EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE DEPÓSITOS ADUANEROS
NRO. BOLETÍN: 31-2024 | VIGENTE
Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior y ciudadanía en general que, en cumplimento a lo dispuesto en el acuerdo sobre facilitación del comercio, la ley orgánica para la optimización y eficiencia de trámites administrativos, el Decreto Ejecutivo Nro. 1204-2020 y el Decreto Ejecutivo Nro. 68-2021, se somete a consulta pública, el proyecto de procedimiento documentado “SENAE-MEE-2-2-016-V3 manual específico para el régimen de importación de depósitos aduaneros”
FUENTE:
https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/2024/02/09/9/SENAE-MEE-2-2-016-V3_proyecto_a_socializar.pdf
EXENCIÓN DE TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR PARA CONTRATOS DE INVERSIÓN
NRO. BOLETÍN: 32-2024 | VIGENTE
Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior que, la aplicación del código TPNG 1816 para la exención de tributos al comercio exterior, o la exención de los tributos establecidos en el literal a) del artículo 108 (sustituido por el art. 45 de la ley orgánica de eficiencia económica y generación de empleo, R.O. 461-S, 20-XII-2023), según corresponda, relacionada con contratos de inversión, en virtud de lo señalado en el literal o) del artículo 125 del libro v del código orgánico de la producción, comercio e inversiones (COPCI), artículos 6, 26.1, 26.2 del reglamento aplicable al libro v del código orgánico de la producción, comercio e inversiones, oficio Nro. MPCEIP-MPCEIP-2024-0119-O de febrero 07 de 2024, conforme a lo antes invocado la documentación a presentar consiste en:
• Copia del contrato de inversión celebrado entre la empresa y el estado ecuatoriano, con sus antecedentes y anexos, incluyendo documentación técnica de las mercancías objeto del contrato suscrito, con la finalidad de revisar la pertinencia con relación a la(s) subpartida(s) arancelaria(s) que se describe en el contrato de inversión.
• Resolución administrativa emitida por la dirección distrital por la cual se prevé el ingreso de las mercancías relacionadas con el contrato de inversión.
• Anexo del cronograma de inversión para exoneración de tributos al comercio exterior.
FUENTE: