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Instructivo para emitir el dictamen para la transferencia de dominio del vehículo o motocicleta antes del plazo de cinco (5) años

Se comunica a los operadores de comercio exterior, servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a la ciudadanía en general que, el artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece: Del dictamen favorable para la transferencia de dominio.- El órgano rector de movilidad humana emitirá un dictamen favorable para la transferencia de dominio del vehículo o motocicleta antes del plazo de cinco (5) años contados desde el levante de la mercancía, en los casos señalados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana…”.

En este contexto, mediante Oficio Nro. MREMH-SCEM-2023-0051-O, de fecha 20 de febrero de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana comunicó al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, lo siguiente:

“Me es grato informarle que el «Instructivo para emitir el dictamen para la transferencia de dominio del vehículo o motocicleta antes del plazo de cinco (5) años» fue publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 233, del 19 de enero de 2023, fecha desde la cual entró en vigencia.».

Al respecto, es preciso señalar que con este documento el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emitirá el dictamen favorable previo a la resolución de transferencia de dominio de vehículo o motocicletas emitida por el SENAE.

Para acceder al citado documento puede ingresar al siguiente enlace:

https://cancilleriaecu-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/dier_cancilleria_gob_ec/ET2y0D2MR-VMoSVEUEXAcsIB7viMCqLgl5g_ScK94OzTfQ?e=wmJY2A”.

Dirección General

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

FUENTE: SENAE

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